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		<title><![CDATA[Nuestras Actividades]]></title>
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		<description><![CDATA[¿Cómo funciona la Cooperativa de Educadores de la Sabana?]]></description>
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			<title><![CDATA[COESA; Conceptos Básicos de Cooperativismo]]></title>
			<author><![CDATA[COESA]]></author>
			<category domain="https://coesacoop.com/blog/index.php?category=Información"><![CDATA[Información]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_3583sjma">2. CLASIFICACION DE ENTIDADES SUPERVISADAS.<div><span class="fs13">Existen varias clasificaciones dentro de las cuales pueden encuadrarse las organizaciones de economía solidaria supervisadas, así:</span><br></div><div>2.1. Según su objeto:</div><div><span class="fs13">a. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas especializadas, multiactivas o integrales. (Artículos 62, 63 y 64 de la Ley 79 de 1988)</span><br></div><div><span class="fs13">b. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas especializadas: Son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental.</span><br></div><div><span class="fs13">c. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas integrales: son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.</span><br></div><div><span class="fs13">d. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas multiactivas: Son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.</span><br></div><div>2.2. Según el criterio de identidad:</div><div>Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados y cooperatias de trabajo asociado (artículos 4 y 59 de la Ley 79 de 1988).</div><div> </div><div>a. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro compuestas por personas naturales y/o jurídicas. Se constituyen para prestar servicios a sus asociados.</div><div><br></div><div>En estas cooperativas, el principio o criterio de identidad se da en el sentido de que los asociados son los dueños y gestores de la empresa que les presta los servicios y, simultáneamente, son usuarios o consumidores de tales servicios.</div><div><br></div><div>Sus asociados no deben necesariamente trabajar en ellas (como en las cooperativas de trabajo asociado) y si lo hacen sus relaciones se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, se debe tener presente que el régimen laboral ordinario se aplica totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados de estas cooperativas.</div><div><br></div><div>b. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas de trabajo asociado: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales quienes simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general</div><div><br></div><div>En estas entidades las relaciones de trabajo no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo sino por los estatutos y regímenes de trabajo asociado y compensaciones. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral es obligatoria.</div><div><br></div><div>Sólo en los casos excepcionales previstos en el Decreto 4588 de 2006, se pueden contratar trabajadores no asociados, quienes se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.</div><div>2.3. En consideración a si ejercen o no la actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998:</div><div><span class="fs13">a. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas que ejercen actividad financiera: especializadas de ahorro y crédito, multiactivas con sección de ahorro y crédito e integrales con sección de ahorro y crédito.</span><br></div><div><span class="fs13">b. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas del sector real de la economía, es decir, que no ejercen actividad financiera.</span><br></div><div>2.4. Según su grado de integración:</div><div><span class="fs13">Conforme al los artículos 92 y 93 de la Ley 79 de 1988, se clasifican así:</span><br></div><div><span class="fs13">a. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas de primer grado.</span><br></div><div>b. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas de segundo.</div><div>c. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Cooperativas de tercer grado.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 03 Jun 2021 17:50:00 GMT</pubDate>
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